REGLAMENTO  DEL  CENTRO DE  ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN   ASOCIACIÓN  DE  EX MAGISTRADOS DE LAS CORTES ASOMAGISTER

CAPÍTULO I.  CONSTITUCIÓN, FINALIDAD Y FUNCIONES 
 

Artículo 1. Constitución. Con arreglo a la ley y a sus propios estatutos, la Asociación de ex Magistrados de las Cortes -ASOMAGISTER- pone al servicio de la comunidad su Centro de Arbitraje y Amigable Composición (en adelante el “Centro”), cuyo funcionamiento está autorizado por la Resolución No._____ de fecha __________ emanada de la Dirección de Conciliación y Prevención del Ministerio del Interior y de Justicia. 

Artículo 2. Finalidad. La finalidad del Centro es la de contribuir, con los árbitros y amigables componedores integrantes de sus listas oficiales, a la solución de las controversias, mediante el empleo de métodos alternativos de justicia, como el arbitraje y la amigable composición; finalidad en cuyo propósito el presente reglamento regulará el funcionamiento y la organización administrativa del Centro, que este cumplirá bajo los principios de transparencia, criterio social, vocación de servicio, seriedad y compromiso. 

Artículo 3. Funciones. En procura de esa finalidad, el Centro desarrollará las siguientes funciones: 

1.  Recibir y dar el trámite administrativo que corresponda a las convocatorias de tribunales de arbitramento y a las solicitudes de amigable composición.

 

2  Integrar, exclusivamente con miembros de la Asociación que así lo soliciten, o con sus correspondientes sustitutos, listas de árbitros y amigables componedores, teniendo en cuenta la especialidad de los mismos.

 

3  Integrar, con miembros de ASOMAGISTER, con sus correspondientes sustitutos o, cuando sea del caso, con profesionales no vinculados a la Asociación, lista de secretarios de tribunal de arbitramento.

 

4.  Designar de sus listas oficiales a los árbitros o a los amigables componedores cuando ello sea solicitado.

 

5.  Desplegar las actividades administrativas de colaboración y apoyo requeridas por los tribunales de arbitramento y paneles de amigables componedores.

 

6.  Llevar el archivo de los pronunciamientos y actos que pongan fin a los procedimientos arbitrales y de amigable composición, de tal manera  que permita su consulta, la expedición de copias, certificaciones y constancias, con sujeción a la ley.

 

7.  Desarrollar por si mismo programas de capacitación y actualización sobre los métodos alternativos de solución de controversias, o con la colaboración de otros centros, universidades o centros de capacitación, previa la suscripción de los convenios correspondientes.

 

8.  Llevar los archivos estadísticos que permitan conocer el rendimiento cuantitativo y cualitativo de la labor del Centro.

 

9.  Las demás que la ley o el presente reglamento determinen.

 
CAPÍTULO II.  DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CENTRO 
 

Artículo 4. El Centro de Arbitraje y Amigable Composición hace parte de la Asociación de ex Magistrados de las Cortes -ASOMAGISTER-, y por lo tanto, no solo está sujeto a sus estatutos, sino que los empleados que llegare a tener para la ejecución de sus funciones, lo serán de dicha Asociación. 
 

SECCIÓN I.  ORGANISMOS DEL CENTRO 
 

 Artículo 5. Composición. El Centro estará integrado por los siguientes organismos: 

  • Corte de Arbitraje y Amigable Composición
  • Director
  • Subdirector
  • Lista de árbitros
  • Lista de amigables componedores
  • Lista de secretarios.

 

 

SECCIÓN II.  DE LA CORTE DE ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN 
 

Artículo 6. Composición. La Corte de Arbitraje y Amigable Composición estará integrada por el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación, y cuatro miembros más, quienes serán elegidos, por una sola vez, por la Junta Directiva de ASOMAGISTER. Su elección posterior se realizará por los integrantes del Centro, reunidos con ese propósito, por cuociente electoral; salvo que decidan presentar una lista única. 

Artículo 7. Funciones. Serán funciones de la Corte de Arbitraje y Amigable Composición, las siguientes: 

1.  Velar por la estricta aplicación de este reglamento y el código de ética del Centro, como por la prestación eficiente, pulcra y transparente de los servicios prestados por éste.

2.  Servir de órgano consultor y asesor del Director y el Subdirector del Centro.

3.  Dirigir las políticas generales de actuación del Centro, tendientes a que éste cumpla debidamente sus funciones, haciendo las sugerencias y recomendaciones que en esta dirección sean pertinentes.

4. Integrar las listas de árbitros, amigables componedores y secretarios de tribunales de arbitramento, de conformidad con la ley, este reglamento, el código de ética del Centro y los estatutos de la Asociación de ex Magistrados de las Cortes -ASOMAGISTER-.

5.  Investigar las faltas en que incurran los árbitros, amigables componedores y secretarios de tribunales de arbitramento, e imponerles las sanciones a que haya lugar.

6.  Decidir lo que corresponda en relación con las diferencias que llegaren a presentarse por eventuales conflictos de intereses.

7.  Las demás que le asigne la Junta Directiva de ASOMAGISTER.

Artículo 8. Quórum deliberatorio y decisorio. La Corte de Arbitraje y Amigable Composición deliberará  válidamente con la asistencia de por lo menos tres (3) de sus miembros. Para decidir requerirá de la mayoría de votos de los miembros presentes. 

Artículo 9. Período de los miembros de la  Corte de Arbitraje y Amigable Composición. El período de los miembros de la Corte de Arbitraje y Amigable Composición será de un (1) año, pero podrán ser reelegidos por un período igual, y mientras estén en el desempeño de sus cargos no podrán ser designados como árbitros o como amigables componedores por el Centro, sin perjuicio de que las partes puedan designarlos. En su primera sesión, la Corte elegirá su propio presidente, que será escogido entre sus miembros. Sus deliberaciones serán reservadas.  

SECCIÓN III.  DEL DIRECTOR Y EL SUBDIRECTOR 
 

Artículo 10. El Director. El Centro tendrá un Director, quien será designado, de entre los miembros de la Asociación, por la Junta Directiva de ASOMAGISTER, y tendrá a su cargo la dirección y coordinación de todas las actividades del Centro. Sus faltas, por ausencias temporales o definitivas, serán suplidas por el Subdirector o por quien designe la Junta Directiva de ASOMAGISTER. 

Artículo 11. Funciones. Son funciones del Director del Centro, las siguientes: 

1.  Velar por la buena marcha del Centro, que deberá dirigir y coordinar de conformidad con la ley, este reglamento y el código de ética del Centro.

2.  Representar al Centro en las labores que le asigna este reglamento.

3.  Definir y coordinar programas de difusión e investigación del Centro, así como los de carácter académico relacionados con capacitación, o cualquier otro que resulte de conveniencia para éste.

4.  Sortear con estricta sujeción a lo dispuesto en los artículos diez y nueve (19), treinta y nueve (39) y cuarenta y siete (47) de este reglamento, entre los integrantes de la respectiva especialidad o especialidades, a los árbitros y amigables componedores, cuando su nombramiento le haya sido delegado al Centro.

5.  Informar y suministrar los datos estadísticos que requiera el Ministerio del Interior y de Justicia en relación con el funcionamiento del Centro.

6. Expedir, de conformidad con los archivos del Centro, copias auténticas, constancias y certificaciones relativas a las decisiones expedidas por tribunales de arbitramento y paneles de amigables componedores; así como constancias y certificaciones respecto de la calidad que tengan o hubiesen tenido árbitros y amigables componedores.

7.  Coordinar el trámite oportuno de los servicios y asuntos presentados ante el Centro.

8.  Presentar por escrito a la Junta Directiva de ASOMAGISTER informe anual sobre los logros de su gestión.

9.  Las demás que determine la ley o el presente reglamento.

Artículo 12. Período del Director. El período del Director del Centro será de un (1) año, pero podrá ser reelegido.

Artículo 13.   El Subdirector.  El Centro tendrá un Subdirector, designado por el Director, quien ejercerá las siguientes funciones:

1. Suplir las faltas temporales, accidentales o definitivas del Director del Centro.

 2. Actuar como secretario ad hoc en la instalación de los tribunales de arbitramento, cuando resultare necesario.

 3. Llevar los libros de árbitros, amigables componedores y secretarios de tribunales de arbitramento del Centro; efectuar el registro de solicitudes de los servicios prestados por éste,  de las decisiones de amigable composición y de los laudos arbitrales; y, en general, organizar el archivo del Centro.

4. Coordinar la consecución de los elementos físicos y logísticos requeridos para el cabal funcionamiento del Centro.

5.  Presentar por escrito al Director informe anual de los logros de su gestión.

6.  Las demás que le delegue el Director.                    

CAPÍTULO III.  DEL ARBITRAJE 
 

Artículo 14. Procesos administrados por el Centro. El arbitramento que se cumple en el Centro de Arbitraje y Amigable Composición de La Asociación de ex Magistrados de las  Cortes –ASOMAGISTER- es institucional, es decir, que al solicitarlo los interesados se someten al procedimiento establecido en el presente reglamento. 

Artículo 15. Funciones y deberes de los árbitros. Corresponde a los árbitros: 

1.  Observar en todas sus actuaciones las disposiciones legales vigentes, este reglamento, el código de ética del Centro y los principios orientadores del procedimiento arbitral.

 2. Guardar absoluta reserva en relación con los aspectos del proceso arbitral que así lo impongan.

Artículo 16. Etapas del arbitraje. El arbitraje que se cumplirá en el Centro de Arbitraje y Amigable Composición de ASOMAGISTER se divide en tres etapas, a saber: trámite administrativo, trámite inicial y trámite arbitral.

TRÁMITE ADMINISTRATIVO

Artículo 17. Inicio. Esta etapa se inicia con la manifestación que hagan los interesados involucrados en un conflicto de su voluntad de someterse al reglamento del Centro. Esta manifestación deberá contener expresamente su decisión de aceptar los trámites previstos en el presente reglamento, y en lo no previsto en él, el que consagren las normas legales vigentes. La petición deberá dirigirse al Director del Centro y a él le corresponde la conducción de esta etapa. 

Artículo 18. Designación de árbitros por los interesados. Los interesados podrán designar  libremente los árbitros entre quienes aparezcan inscritos en esa calidad en la lista del Centro, o someter su nombramiento total o parcial al Centro. 

Si las partes delegan la designación de los árbitros, el Centro requerirá al delegado para que, dentro del término de cinco (5) días, le de cumplimiento a su encargo, hecho lo cual el Director procederá a notificarlos personalmente o por telegrama. Si el delegado no hace la designación, se dará información inmediata a los interesados para que éstos la hagan directamente o autoricen hacerlo al Centro, cumplido lo cual se notificarán de la misma manera. 

Artículo 19. Sorteo de árbitros por el Centro. Todo nombramiento de árbitros hecho por el Centro se hará mediante sorteo. Para poder ser sorteado como árbitro será indispensable pertenecer a la lista de árbitros del Centro. El sorteo se hará en audiencia pública, insaculando un número de balotas iguales al de los posibles elegibles, cada una de las cuales tendrá un número que corresponda al de cada uno de los escogidos; o acudiendo a medios electrónicos. El número y el nombre de los árbitros que se han de someter al sorteo podrá ser limitado por los interesados en la forma que a bien lo tengan. Si no hubiere una manifestación de los interesados sobre el particular, el sorteo comprenderá a todos los inscritos como árbitros dentro de las siguientes cuatro especialidades: civil, comercial, laboral y administrativo. 

Artículo 20. Comunicación de la designación. Hecha la escogencia mediante sorteo, al o a los escogidos, más los designados directamente, el Director del Centro les comunicará personalmente, o por fax, o por correo electrónico a la dirección registrada en el Centro la designación, para que dentro del término de cinco días la acepten. Si alguno de los designados no acepta expresa o tácitamente, dará información inmediata a los interesados para que renueven la designación o, en su caso, lo reemplazará. Una vez aceptada la designación pasará el expediente a los nombrados, terminando así la etapa administrativa.

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