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REGLAMENTO DEL
CENTRO DE ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN ASOCIACIÓN DE EX
MAGISTRADOS DE LAS CORTES ASOMAGISTER
CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN,
FINALIDAD Y FUNCIONES
Artículo 1. Constitución. Con
arreglo a la ley y a sus propios estatutos, la Asociación de ex
Magistrados de las Cortes -ASOMAGISTER- pone al servicio de la
comunidad su Centro de Arbitraje y Amigable Composición (en adelante
el “Centro”), cuyo funcionamiento está autorizado por la Resolución
No._____ de fecha __________ emanada de la Dirección de Conciliación
y Prevención del Ministerio del Interior y de Justicia.
Artículo 2. Finalidad. La
finalidad del Centro es la de contribuir, con los árbitros y
amigables componedores integrantes de sus listas oficiales, a la
solución de las controversias, mediante el empleo de métodos
alternativos de justicia, como el arbitraje y la amigable
composición; finalidad en cuyo propósito el presente reglamento
regulará el funcionamiento y la organización administrativa del
Centro, que este cumplirá bajo los principios de transparencia,
criterio social, vocación de servicio, seriedad y compromiso.
Artículo 3. Funciones. En
procura de esa finalidad, el Centro desarrollará las siguientes
funciones:
1. Recibir y dar el trámite
administrativo que corresponda a las convocatorias de tribunales de
arbitramento y a las solicitudes de amigable composición.
2 Integrar, exclusivamente con
miembros de la Asociación que así lo soliciten, o con sus
correspondientes sustitutos, listas de árbitros y amigables
componedores, teniendo en cuenta la especialidad de los mismos.
3 Integrar, con miembros de
ASOMAGISTER, con sus correspondientes sustitutos o, cuando sea del
caso, con profesionales no vinculados a la Asociación, lista de
secretarios de tribunal de arbitramento.
4. Designar de sus listas
oficiales a los árbitros o a los amigables componedores cuando ello
sea solicitado.
5. Desplegar las actividades
administrativas de colaboración y apoyo requeridas por los
tribunales de arbitramento y paneles de amigables componedores.
6. Llevar el archivo de los
pronunciamientos y actos que pongan fin a los procedimientos
arbitrales y de amigable composición, de tal manera que permita su
consulta, la expedición de copias, certificaciones y constancias,
con sujeción a la ley.
7. Desarrollar por si mismo
programas de capacitación y actualización sobre los métodos
alternativos de solución de controversias, o con la colaboración de
otros centros, universidades o centros de capacitación, previa la
suscripción de los convenios correspondientes.
8. Llevar los archivos
estadísticos que permitan conocer el rendimiento cuantitativo y
cualitativo de la labor del Centro.
9. Las demás que la ley o el
presente reglamento determinen.
CAPÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CENTRO
Artículo 4. El Centro de
Arbitraje y Amigable Composición hace parte de la Asociación de ex
Magistrados de las Cortes -ASOMAGISTER-, y por lo tanto, no solo
está sujeto a sus estatutos, sino que los empleados que llegare a
tener para la ejecución de sus funciones, lo serán de dicha
Asociación.
SECCIÓN I. ORGANISMOS DEL
CENTRO
Artículo 5. Composición.
El Centro estará integrado por los siguientes organismos:
- Corte de
Arbitraje y Amigable Composición
- Director
- Subdirector
- Lista de
árbitros
- Lista de
amigables componedores
- Lista de
secretarios.
SECCIÓN II. DE LA CORTE DE
ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN
Artículo 6. Composición. La
Corte de Arbitraje y Amigable Composición estará integrada por el
Presidente de la Junta Directiva de la Asociación, y cuatro miembros
más, quienes serán elegidos, por una sola vez, por la Junta
Directiva de ASOMAGISTER. Su elección posterior se realizará por los
integrantes del Centro, reunidos con ese propósito, por cuociente
electoral; salvo que decidan presentar una lista única.
Artículo 7. Funciones. Serán
funciones de la Corte de Arbitraje y Amigable Composición, las
siguientes:
1. Velar por
la estricta aplicación de este reglamento y el código de ética del
Centro, como por la prestación eficiente, pulcra y transparente de
los servicios prestados por éste.
2. Servir de órgano consultor y
asesor del Director y el Subdirector del Centro.
3. Dirigir las
políticas generales de actuación del Centro, tendientes a que éste
cumpla debidamente sus funciones, haciendo las sugerencias y
recomendaciones que en esta dirección sean pertinentes.
4. Integrar las listas de árbitros,
amigables componedores y secretarios de tribunales de arbitramento,
de conformidad con la ley, este reglamento, el código de ética del
Centro y los estatutos de la Asociación de ex Magistrados de las
Cortes -ASOMAGISTER-.
5. Investigar
las faltas en que incurran los árbitros, amigables componedores y
secretarios de tribunales de arbitramento, e imponerles las
sanciones a que haya lugar.
6. Decidir lo que corresponda en
relación con las diferencias que llegaren a presentarse por
eventuales conflictos de intereses.
7. Las demás que le asigne la
Junta Directiva de ASOMAGISTER.
Artículo 8. Quórum deliberatorio y
decisorio. La Corte de Arbitraje y Amigable Composición
deliberará válidamente con la asistencia de por lo menos tres (3)
de sus miembros. Para decidir requerirá de la mayoría de votos de
los miembros presentes.
Artículo 9. Período de los
miembros de la Corte de Arbitraje y Amigable Composición. El
período de los miembros de la Corte de Arbitraje y Amigable
Composición será de un (1) año, pero podrán ser reelegidos por un
período igual, y mientras estén en el desempeño de sus cargos no
podrán ser designados como árbitros o como amigables componedores
por el Centro, sin perjuicio de que las partes puedan designarlos.
En su primera sesión, la Corte elegirá su propio presidente, que
será escogido entre sus miembros. Sus deliberaciones serán
reservadas.
SECCIÓN III. DEL DIRECTOR Y EL
SUBDIRECTOR
Artículo 10. El Director. El
Centro tendrá un Director, quien será designado, de entre los
miembros de la Asociación, por la Junta Directiva de ASOMAGISTER, y
tendrá a su cargo la dirección y coordinación de todas las
actividades del Centro. Sus faltas, por ausencias temporales o
definitivas, serán suplidas por el Subdirector o por quien designe
la Junta Directiva de ASOMAGISTER.
Artículo 11. Funciones. Son
funciones del Director del Centro, las siguientes:
1. Velar por la buena marcha
del Centro, que deberá dirigir y coordinar de conformidad con la
ley, este reglamento y el código de ética del Centro.
2. Representar al Centro en las
labores que le asigna este reglamento.
3. Definir y
coordinar programas de difusión e investigación del Centro, así como
los de carácter académico relacionados con capacitación, o cualquier
otro que resulte de conveniencia para éste.
4. Sortear con estricta sujeción
a lo dispuesto en los artículos diez y nueve (19), treinta y nueve
(39) y cuarenta y siete (47) de este reglamento, entre los
integrantes de la respectiva especialidad o especialidades, a los
árbitros y amigables componedores, cuando su nombramiento le haya
sido delegado al Centro.
5. Informar y suministrar los
datos estadísticos que requiera el Ministerio del Interior y de
Justicia en relación con el funcionamiento del Centro.
6. Expedir, de conformidad con los
archivos del Centro, copias auténticas, constancias y
certificaciones relativas a las decisiones expedidas por tribunales
de arbitramento y paneles de amigables componedores; así como
constancias y certificaciones respecto de la calidad que tengan o
hubiesen tenido árbitros y amigables componedores.
7. Coordinar el trámite oportuno
de los servicios y asuntos presentados ante el Centro.
8. Presentar por escrito a la
Junta Directiva de ASOMAGISTER informe anual sobre los logros de su
gestión.
9. Las demás que determine la ley
o el presente reglamento.
Artículo 12. Período del Director.
El período del Director del Centro será de un (1) año, pero
podrá ser reelegido.
Artículo 13. El
Subdirector. El Centro tendrá un Subdirector, designado por el
Director, quien ejercerá las siguientes funciones:
1. Suplir las faltas temporales,
accidentales o definitivas del Director del Centro.
2. Actuar como secretario ad hoc en la
instalación de los tribunales de arbitramento, cuando resultare
necesario.
3. Llevar los libros de árbitros,
amigables componedores y secretarios de tribunales de arbitramento
del Centro; efectuar el registro de solicitudes de los servicios
prestados por éste, de las decisiones de amigable composición y de
los laudos arbitrales; y, en general, organizar el archivo del
Centro.
4. Coordinar la consecución de los
elementos físicos y logísticos requeridos para el cabal
funcionamiento del Centro.
5. Presentar por escrito al
Director informe anual de los logros de su gestión.
6. Las demás que le delegue el
Director.
CAPÍTULO III. DEL ARBITRAJE
Artículo 14. Procesos administrados
por el Centro. El arbitramento que se cumple en el Centro de
Arbitraje y Amigable Composición de La Asociación de ex Magistrados
de las Cortes –ASOMAGISTER- es institucional, es decir, que al
solicitarlo los interesados se someten al procedimiento establecido
en el presente reglamento.
Artículo 15. Funciones y deberes de
los árbitros. Corresponde a los árbitros:
1. Observar en todas sus
actuaciones las disposiciones legales vigentes, este reglamento, el
código de ética del Centro y los principios orientadores del
procedimiento arbitral.
2. Guardar absoluta reserva en
relación con los aspectos del proceso arbitral que así lo impongan.
Artículo 16. Etapas del arbitraje.
El arbitraje que se cumplirá en el Centro de Arbitraje y
Amigable Composición de ASOMAGISTER se divide en tres etapas, a
saber: trámite administrativo, trámite inicial y trámite arbitral.
TRÁMITE ADMINISTRATIVO
Artículo 17. Inicio. Esta etapa
se inicia con la manifestación que hagan los interesados
involucrados en un conflicto de su voluntad de someterse al
reglamento del Centro. Esta manifestación deberá contener
expresamente su decisión de aceptar los trámites previstos en el
presente reglamento, y en lo no previsto en él, el que consagren las
normas legales vigentes. La petición deberá dirigirse al Director
del Centro y a él le corresponde la conducción de esta etapa.
Artículo 18. Designación de árbitros
por los interesados. Los interesados podrán designar libremente
los árbitros entre quienes aparezcan inscritos en esa calidad en la
lista del Centro, o someter su nombramiento total o parcial al
Centro.
Si las partes delegan la designación de
los árbitros, el Centro requerirá al delegado para que, dentro del
término de cinco (5) días, le de cumplimiento a su encargo, hecho lo
cual el Director procederá a notificarlos personalmente o por
telegrama. Si el delegado no hace la designación, se dará
información inmediata a los interesados para que éstos la hagan
directamente o autoricen hacerlo al Centro, cumplido lo cual se
notificarán de la misma manera.
Artículo 19. Sorteo de árbitros por
el Centro. Todo nombramiento de árbitros hecho por el Centro se
hará mediante sorteo. Para poder ser sorteado como árbitro será
indispensable pertenecer a la lista de árbitros del Centro. El
sorteo se hará en audiencia pública, insaculando un número de
balotas iguales al de los posibles elegibles, cada una de las cuales
tendrá un número que corresponda al de cada uno de los escogidos; o
acudiendo a medios electrónicos. El número y el nombre de los
árbitros que se han de someter al sorteo podrá ser limitado por los
interesados en la forma que a bien lo tengan. Si no hubiere una
manifestación de los interesados sobre el particular, el sorteo
comprenderá a todos los inscritos como árbitros dentro de las
siguientes cuatro especialidades: civil, comercial, laboral y
administrativo.
Artículo 20. Comunicación de la
designación. Hecha la escogencia mediante sorteo, al o a los
escogidos, más los designados directamente, el Director del Centro
les comunicará personalmente, o por fax, o por correo electrónico a
la dirección registrada en el Centro la designación, para que dentro
del término de cinco días la acepten. Si alguno de los designados no
acepta expresa o tácitamente, dará información inmediata a los
interesados para que renueven la designación o, en su caso, lo
reemplazará. Una vez aceptada la designación pasará el expediente a
los nombrados, terminando así la etapa administrativa.
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