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REGLAMENTO DEL
CENTRO DE ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN ASOCIACIÓN DE EX
MAGISTRADOS DE LAS CORTES ASOMAGISTER
TRÁMITE O ETAPA INICIAL
Artículo 21. Designaciones. En
esta etapa los árbitros deberán designar a uno de ellos como
presidente del tribunal de arbitramento y procederán a designar al
secretario del listado del Centro.
Artículo 22. Instalación del
tribunal. Una vez surtidas las designaciones mencionadas, el
tribunal procederá a dar trámite a lo previsto en los artículos 428
y 429 del C. de P. C., este último en lo que concierne a excepciones
de mérito; lo mismo que a admitir y correr traslado de la demanda de
reconvención, si la hubiere y fuere del caso (artículo 141, num. 2º,
inciso 2º, del Decreto 1818 de 1998).
Artículo 23. Audiencia de
conciliación. Surtidas las anteriores actuaciones, se citará a
la audiencia de conciliación de que tratan los artículos 141 del
Decreto 1818 de 1998 (artículo 121 de la Ley 446 de 1998) y artículo
430 del C. de P. C.
Artículo 24. Fijación de honorarios
y gastos. En caso de declararse agotada y fracasada la audiencia
de conciliación de que trata el artículo anterior, se ordenará
continuar con el trámite arbitral y se fijarán las sumas por
concepto de los honorarios de los árbitros y del secretario, gastos
de administración, protocolización y otros gastos.
Artículo 25. Citación a primera
audiencia de trámite. Una vez consignados los honorarios y
gastos, el tribunal de arbitramento citará a audiencia en la cual
resolverá en torno de su propia competencia.
TRÁMITE O FASE ARBITRAL
Artículo 26. Término para el
arbitramento. El término de seis (6) meses que tendrá el
tribunal de arbitramento para pronunciar el laudo, se contará desde
cuando éste asuma competencia, y no correrá durante los días de
vacancia reconocidos por la ley a los jueces ordinarios.
Artículo 27. Aplicación de normas
legales. En todo lo no expuesto en el presente reglamento, se
aplicarán las normas legales vigentes.
Artículo 28. Deberes de los
árbitros. Corresponde a los árbitros:
1. Observar en todas sus
actuaciones las disposiciones legales vigentes, este reglamento, el
código de ética del Centro y los principios orientadores del
procedimiento arbitral.
2. Adelantar los procesos de
arbitramento de conformidad con este reglamento y lo que prevean las
normas de derecho positivo sobre la materia.
3. Guardar absoluta reserva en
relación con los aspectos del proceso arbitral que así lo impongan.
SECCIÓN I. LISTA DE ÁRBITROS
Artículo 29. Requisitos para hacer
parte de la lista de árbitros. Para hacer parte de la lista de
árbitros del Centro, se requieren los siguientes requisitos:
1. Ser miembro de ASOMAGISTER
en calidad de ex magistrado que haya ocupado el cargo en propiedad
en una de las cortes, o
2. Tener, de conformidad con los
estatutos de ASOMAGISTER, la calidad de sustituto de ex magistrado
de una de las Cortes, que haya ocupado el cargo en propiedad, caso
en el cual se deberá acreditar: ser abogado titulado y con tarjeta
profesional vigente; tener experiencia como mínimo de diez (10) años
en el área del derecho en la cual aspira a ser árbitro, o haberse
desempañado como profesor en dicha área en una universidad
legalmente reconocida, por el mismo lapso, y haber actuado como
árbitro en por lo menos tres (3) tribunales de arbitramento; o
haberse desempeñado en propiedad como magistrado de tribunal.
3. No tener inhabilidad para el
ejercicio de derechos políticos o civiles.
4. No haber sido sancionado penal
ni disciplinariamente.
5. No haber sido sancionado con
exclusión de lista de centro de arbitraje, conciliación o amigable
composición.
Artículo 30. Especialidades.
Los
árbitros podrán estar inscritos como máximo en las listas de dos
especialidades de las contempladas en el artículo diez y nueve (19)
de este reglamento.
SECCIÓN
II.
LISTA
DE SECRETARIOS
Artículo 31. El secretario. El
secretario es el abogado que tiene el encargo de impulsar todos los
trámites administrativos del proceso arbitral.
Artículo 32. Funciones. El
secretario de tribunal de arbitramento deberá cumplir
específicamente las siguientes funciones:
1. Actuar con
sujeción a la ley, al presente reglamento, al código de ética del
Centro y a los principios orientadores del procedimiento arbitral.
2. Velar porque el trámite del
proceso se cumpla de acuerdo con el reglamento del Centro.
3. Ser
diligente en el impulso de los trámites administrativos requeridos
por el proceso arbitral.
4. Acatar las
órdenes que impartan el tribunal arbitral y los propios árbitros; lo
mismo que las solicitudes del Centro relativas a los informes
periódicos que éste debe rendir.
5. Guardar absoluta reserva sobre
asuntos materia de decisión del tribunal que así lo requieran, o que
con carácter confidencial le confíen los árbitros.
Artículo 33. Requisitos para ser
secretario. Para ser inscrito como secretario de tribunal de
arbitramento se requiere:
1. Ser miembro
de ASOMAGISTER; o su correspondiente sustituto que cumpla los
requisitos previstos en el artículo veintinueve (29), numeral
segundo (2º), del presente reglamento.
2. Ser abogado titulado y con
tarjeta profesional vigente.
3. Tener
experiencia profesional mínima de siete (7) años en el área de
derecho procesal.
4. No estar inhabilitado para
ejercer derechos políticos o civiles.
5. No haber
sido sancionado ni penal ni disciplinariamente.
6. No haber sido sancionado con
exclusión de la lista de centro de arbitraje, conciliación o
amigable composición.
Parágrafo 1. Podrán ser
designados como secretarios de tribunal de arbitramento los miembros
de ASOMAGISTER o sus correspondientes sustitutos, que estén
inscritos como árbitros en el Centro.
Parágrafo 2. Previa solicitud
escrita dirigida al Director del Centro, con el visto bueno de éste
y con la aprobación de la Corte de Arbitraje y Amigable Composición,
podrán ser inscritos y actuar como secretarios de tribunal de
arbitramento los interesados que, sin ser miembros de ASOMAGISTER ni
sus correspondientes sustitutos, reúnan los requisitos previstos en
los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 de este artículo, y acrediten haber
actuado como secretarios en por lo menos diez (10) tribunales de
arbitramento.
SECCIÓN III.
INTEGRACIÓN DE LISTAS
Artículo 34. Procedimiento de
inscripción. La inscripción en la lista de árbitros requiere
solicitud escrita del miembro de ASOMAGISTER, o de su
correspondiente sustituto, acompañada, en este último caso, de las
pruebas que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en
el presente reglamento. La inscripción en la lista de secretarios de
tribunal de arbitramento requiere igualmente de solicitud escrita
del interesado, acompañada de hoja de vida y las pruebas que
acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en éste
reglamento. El Director del Centro, a quien se debe dirigir la
solicitud, la pondrá en consideración de la Corte de Arbitraje y
Amigable Composición, para que ésta decida lo pertinente.
Artículo 35. Aceptación del
reglamento. Con la simple presentación de la solicitud de
inscripción en la lista de árbitro o en la de secretario de tribunal
de arbitramento, se entenderá que el solicitante conoce el presente
reglamento. Una vez inscrito en la correspondiente lista, deberá
suscribir compromiso en que asuma la obligación de cumplirlo y
hacerlo cumplir, acatando particularmente los principios contenidos
en su artículo segundo (2º) y los establecidos en el código de ética
del Centro.
Artículo 36. Renovación de las
listas. Las listas de árbitros y secretarios de tribunal de
arbitramento se renovarán cada dos (2) años, con quienes estuvieren
inscritos, salvo que alguno de éstos solicite su retiro o que,
tratándose de secretario inscrito no miembro de ASOMAGISTER, la
Corte de Arbitraje y Amigable Composición considere inconveniente su
nueva inclusión.
Artículo 37. Exclusión. La
exclusión de un árbitro o un secretario del tribunal de arbitramento
de las respectivas listas se producirá en los siguientes casos:
1.
Automáticamente, por pérdida de la calidad de miembro de la
Asociación de ex Magistrados de las Cortes -ASOMAGISTER- o de la de
sustituto de aquel; cuestión que, obviamente, no es predicable de
quienes se encuentren en la situación prevista por el parágrafo
segundo (2º) del artículo treinta y tres (33) de este reglamento.
2. Por decisión de la Corte de
Arbitraje y Amigable Composición, adoptada dentro de procedimiento
sancionatorio adelantado en la forma prevista en este reglamento,
como consecuencia de falta cometida que, a su juicio, así lo
amerite. Esta decisión se comunicará a otros centros de arbitraje,
conciliación o amigable composición.
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