REGLAMENTO  DEL  CENTRO DE  ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN   ASOCIACIÓN  DE  EX MAGISTRADOS DE LAS CORTES ASOMAGISTER

TRÁMITE O ETAPA INICIAL

Artículo 21. Designaciones. En esta etapa los árbitros deberán designar a uno de ellos como presidente del tribunal de arbitramento y procederán a designar al secretario del listado del Centro. 

Artículo 22. Instalación del tribunal. Una vez surtidas las designaciones mencionadas, el tribunal procederá a dar trámite a lo previsto en los artículos 428 y 429 del C. de P. C., este último en lo que concierne a excepciones de mérito; lo mismo que a admitir y correr traslado de la demanda de reconvención, si la hubiere y fuere del caso (artículo 141, num. 2º, inciso 2º, del Decreto 1818 de 1998). 

Artículo 23. Audiencia de conciliación. Surtidas las anteriores actuaciones, se citará a la audiencia de conciliación de que tratan los artículos 141 del Decreto 1818 de 1998 (artículo 121 de la Ley 446 de 1998) y artículo 430 del C. de P. C. 

Artículo 24. Fijación de honorarios y gastos. En caso de declararse agotada y fracasada la audiencia de conciliación de que trata el artículo anterior, se ordenará continuar con el trámite arbitral y se fijarán las sumas por concepto de los honorarios de los árbitros y del secretario, gastos de administración, protocolización y otros gastos. 

Artículo 25. Citación a primera audiencia de trámite. Una vez consignados los honorarios y gastos, el tribunal de arbitramento citará a audiencia en la cual resolverá en torno de su propia competencia. 

TRÁMITE O FASE ARBITRAL

Artículo 26. Término para el arbitramento. El término de seis (6) meses que tendrá el tribunal de arbitramento para pronunciar el laudo, se contará desde cuando éste asuma competencia, y no correrá durante los días de vacancia reconocidos por la ley a los jueces ordinarios.

Artículo 27. Aplicación de normas legales. En todo lo no expuesto en el presente reglamento, se aplicarán las normas legales vigentes.

Artículo 28. Deberes de los árbitros. Corresponde a los árbitros:

1.  Observar en todas sus actuaciones las disposiciones legales vigentes, este reglamento, el código de ética del Centro y los principios orientadores del procedimiento arbitral.

2.  Adelantar los procesos de arbitramento de conformidad con este reglamento y lo que prevean las normas de derecho positivo sobre la materia.

3.  Guardar absoluta reserva en relación con los aspectos del proceso arbitral que así lo impongan.

SECCIÓN I.  LISTA DE ÁRBITROS 
 

Artículo 29. Requisitos para hacer parte de la lista de árbitros. Para hacer parte de la lista de árbitros del Centro, se requieren los siguientes requisitos: 

1.  Ser miembro de ASOMAGISTER en calidad de ex magistrado que haya ocupado el cargo en propiedad en una de las cortes, o

2.  Tener, de conformidad con los estatutos de ASOMAGISTER, la calidad de sustituto de ex magistrado de una de las Cortes, que haya ocupado el cargo en propiedad, caso en el cual se deberá acreditar: ser abogado titulado y con tarjeta profesional vigente; tener experiencia como mínimo de diez (10) años en el área del derecho en la cual aspira a ser árbitro, o haberse desempañado como profesor en dicha área en una universidad legalmente reconocida, por el mismo lapso, y haber actuado como árbitro en por lo menos tres (3) tribunales de arbitramento; o haberse desempeñado en propiedad como magistrado de tribunal.

3.  No tener inhabilidad para el ejercicio de derechos políticos o civiles.

4.  No haber sido sancionado penal ni disciplinariamente.

5.  No haber sido sancionado con exclusión de lista de centro de arbitraje, conciliación o amigable composición.

Artículo 30. Especialidades. Los árbitros podrán estar inscritos como máximo en las listas de dos especialidades de las contempladas en el artículo diez y nueve (19) de este reglamento.

 SECCIÓN II.   LISTA DE SECRETARIOS

Artículo 31. El secretario. El secretario es el abogado que tiene el encargo de impulsar todos los trámites administrativos del proceso arbitral. 

Artículo 32. Funciones. El secretario de tribunal de arbitramento deberá cumplir específicamente las siguientes funciones: 

1.  Actuar con sujeción a la ley, al presente reglamento, al código de ética del Centro y a los principios orientadores del procedimiento arbitral.

2.  Velar porque el trámite del proceso se cumpla de acuerdo con el reglamento del Centro.

3.  Ser diligente en el impulso de los trámites administrativos requeridos por el proceso arbitral.

4.  Acatar las órdenes que impartan el tribunal arbitral y los propios árbitros; lo mismo que las solicitudes del Centro relativas a los informes periódicos que éste debe rendir.

5.  Guardar absoluta reserva sobre asuntos materia de decisión del tribunal que así lo requieran, o que con carácter confidencial le confíen los árbitros.

Artículo 33. Requisitos para ser secretario. Para ser inscrito como secretario de tribunal de arbitramento se requiere: 

1.  Ser miembro de ASOMAGISTER; o su correspondiente sustituto que cumpla los requisitos previstos en el artículo veintinueve (29), numeral segundo (2º), del presente reglamento.

2.  Ser abogado titulado y con tarjeta profesional vigente.

3.  Tener experiencia profesional mínima de siete (7) años en el área de derecho procesal.

4.  No estar inhabilitado para ejercer derechos políticos o civiles.

5.  No haber sido sancionado ni penal ni disciplinariamente.

6. No haber sido sancionado con exclusión de la lista de centro de arbitraje, conciliación o amigable composición.

Parágrafo 1. Podrán ser designados como secretarios de tribunal de arbitramento los miembros de ASOMAGISTER o sus correspondientes sustitutos, que estén inscritos como árbitros en el Centro. 

Parágrafo 2. Previa solicitud escrita dirigida al Director del Centro, con el visto bueno de éste y con la aprobación de la Corte de Arbitraje y Amigable Composición, podrán ser inscritos y actuar como secretarios de tribunal de arbitramento los interesados que, sin ser miembros de ASOMAGISTER ni sus correspondientes sustitutos, reúnan los requisitos previstos en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 de este artículo, y acrediten haber actuado como secretarios en por lo menos diez (10) tribunales de arbitramento.  
 

SECCIÓN III.   INTEGRACIÓN DE LISTAS

Artículo 34. Procedimiento de inscripción. La inscripción en la lista de árbitros requiere solicitud escrita del miembro de ASOMAGISTER, o de su correspondiente sustituto, acompañada, en este último caso, de las pruebas que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente reglamento. La inscripción en la lista de secretarios de tribunal de arbitramento requiere igualmente de solicitud escrita del interesado, acompañada de hoja de vida y las pruebas que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en éste reglamento. El Director del Centro, a quien se debe dirigir la solicitud, la pondrá en consideración de la Corte de Arbitraje y Amigable Composición, para que ésta decida lo pertinente.

Artículo 35. Aceptación del reglamento. Con la simple presentación de la solicitud de inscripción en la lista de árbitro o en la de secretario de tribunal de arbitramento, se entenderá que el solicitante conoce el presente reglamento. Una vez inscrito en la correspondiente lista, deberá suscribir compromiso en que asuma la obligación de cumplirlo y hacerlo cumplir, acatando particularmente los principios contenidos en su artículo segundo (2º) y los establecidos en el código de ética del Centro. 

Artículo 36. Renovación de las listas. Las listas de árbitros y secretarios de tribunal de arbitramento se renovarán cada dos (2) años, con quienes estuvieren inscritos, salvo que alguno de éstos solicite su retiro o que, tratándose de secretario inscrito no miembro de ASOMAGISTER, la Corte de Arbitraje y Amigable Composición considere inconveniente su nueva inclusión. 

Artículo 37. Exclusión. La exclusión de un árbitro o un secretario del tribunal de arbitramento de las respectivas listas se producirá en los siguientes casos: 

1.  Automáticamente, por pérdida de la calidad de miembro de la Asociación de ex Magistrados de las Cortes -ASOMAGISTER- o de la de sustituto de aquel; cuestión que, obviamente, no es predicable de quienes se encuentren en la situación prevista por el parágrafo segundo (2º) del artículo treinta y tres (33) de este reglamento.

2. Por decisión de la Corte de Arbitraje y Amigable Composición, adoptada dentro de procedimiento sancionatorio adelantado en la forma prevista en este reglamento, como consecuencia de falta cometida que, a su juicio, así lo amerite. Esta decisión se comunicará a otros centros de arbitraje, conciliación o amigable composición.

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